La responsabilidad personal del director de filial por decisiones tomadas a diez mil kilómetros

El plan de reestructuración llegó desde la casa matriz un lunes por la mañana, ya aprobado, con cronograma e instrucciones precisas. Al directorio local le pedían una sola cosa: la firma. La sanción del regulador, dos años después, no llegó a nombre de la matriz. Llegó a nombre de cada director.

Dos geografías: donde se decide y donde se responde

La estructura de una multinacional separa lo que la ley une. El poder de decisión vive en la casa matriz; la responsabilidad legal vive en el país donde opera la filial. Porque jurídicamente cada sociedad es una persona distinta, y el deber fiduciario del director es con esa sociedad —la local—, no con el grupo que lo nombró. El derecho no reconoce la excusa de la obediencia: en la filial de una multinacional, el poder viaja en clase ejecutiva y la responsabilidad se queda en el país.

La ley no acepta instrucciones

En Chile, la Ley de Sociedades Anónimas es explícita: los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes hacia la sociedad y hacia los demás accionistas que cualquier otro director (artículo 39, Ley 18.046). No existe, para la ley, el “director de la matriz”: existe el director de la empresa. Colombia recorre el mismo camino con el régimen de deberes de los administradores de la Ley 222 de 1995, que exige actuar de buena fe y en interés de la sociedad. El principio es incómodo pero nítido: quien se sienta en el directorio de la filial responde por la filial, aunque jamás haya sido consultado sobre lo que firma.

El nuevo estándar penal

Y la vara sube. La Ley 21.595 de Delitos Económicos chilena —vigente desde 2023 para las personas naturales y desde septiembre de 2024 para las empresas— sistematizó más de doscientas figuras delictivas y estableció una agravante calificada para quien participa desde una posición jerárquica superior, lo que en la práctica se traduce en penas de cumplimiento efectivo para gerentes y directores. Peor aún para el director pasivo: la responsabilidad alcanza tanto la acción como la omisión, y la discusión jurídica actual apunta contra la “ignorancia deliberada”, es decir, contra quien prefiere no saber. El director de filial que firma sin preguntar queda así en la peor posición imaginable: carga con la responsabilidad del que decide y dispone de la información del que obedece.

Las protecciones se negocian antes de sentarse

Frente a este desbalance, la respuesta no es heroísmo sino diseño. Una póliza D&O que cubra expresamente a la filial y no solo a la matriz. Actas que registren con fidelidad las preguntas formuladas, la información solicitada y las disidencias —porque el día de la investigación, el acta será su única biografía—. Derecho pactado a asesoría legal independiente cuando el interés de la filial y el del grupo puedan divergir. Y material de sesión con anticipación real, no la víspera. Quien acepta una silla de filial sin estas condiciones no está aceptando un cargo: está extendiendo un aval en blanco.

Para reflexionar en su directorio:

“En la filial, la pluma es local aunque la decisión sea extranjera. Y la ley persigue a la pluma.”

P.D. Si la matriz decide y usted firma, no es director: es aval. Y el aval no cobra dieta; cobra riesgo.

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